AUTORIDADES RESPONSABLES. CUALES PUEDEN SER SEÑALADAS COMO TALES.
Si conforme a la ley que lo rige, el acto reclamado debe emanar de una dependencia gubernamental, y al notificarlo o darlo a conocer, en alguna forma o en alguna parte de dicho acto se menciona el que proviene de esa dependencia, se debe concluir que aunque ese acto o su notificación o publicación aparezcan suscritos por algún funcionario diferente del titular de la propia dependencia, la persona afectada puede señalar como autoridad responsable, indistintamente, al titular de aquella dependencia gubernamental, a quien suscribió el acto, o a ambos, ya que en todo caso la ambigüedad de la situación no sería imputable al particular afectado, y además de ninguna manera se podría hablar de indefensión de las autoridades si se señala como responsable a quien suscribió el acto o su notificación, o si se señala al titular de la dependencia gubernamental a la que en alguna forma se atribuye la procedencia del acto, de acuerdo con su propio contenido, y quien, en todo caso, debió o pudo dictarlo conforme a la ley. Y por la misma razón, pueden señalarse también como responsables todas aquellas autoridades que, del texto del acto reclamado, tengan injerencia en el mismo, o en su aplicación. Todo lo cual se desprende de que el juicio de amparo no debe considerarse como un laberinto de tecnicismos en el cual se extravíen los ciudadanos en la defensa de sus derechos constitucionales, sino como un medio sencillo y expedito para que obtengan la tutela de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253297-91132812/autoridades-responsables-cuales-pueden-ser-senaladas-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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