DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE, OPORTUNIDAD DE LA.
Conforme al artículo 167 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo puede presentarse ante la Suprema Corte o ante el Tribunal Colegiado competente, o bien ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad. Por otra parte, conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 34 en la página 61 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, no podría considerarse extemporáneo el amparo que por error fue presentado oportunamente (conforme a las reglas relativas al amparo directo, naturalmente), ante un Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte, aun cuando en la fecha en que el Juez de Distrito se avoque el conocimiento del asunto, como amparo indirecto, por virtud de la declaración de incompetencia del tribunal, pudiera pensarse que ha transcurrido con exceso el plazo para la interposición del amparo. Una interpretación contraria violaría el espíritu de esa tesis jurisprudencial, a más de que haría del amparo no un medio expedito para la defensa de las garantías constitucionales, sino un medio de defensa formalista y menos eficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253625-70e3b47a/demanda-de-amparo-presentada-ante-tribunal-incompetente-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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