RECURSOS ORDINARIOS Y AMPARO. VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION Y CUESTIONES DE LEGALIDAD.
Cuando la impugnación del acto reclamado se plantea expresamente como violación directa de la Carta Federal, procede el juicio de garantías, sin necesidad de agotar previamente el recurso o medios ordinarios de defensa, aunque también se propongan en la demanda constitucional temas de mera legalidad, pues el amparo es el procedimiento directo y específicamente creado para proteger a los particulares contra actos que afecten sus garantías individuales, y éstas no pueden defenderse con plena eficacia a través de los juicio o recursos que instituyan las leyes secundarias. Por tanto, en tal situación, no resultan aplicables, para el efecto de sobreseer, los artículo 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Ahora bien, en tales condiciones, los conceptos violatorios que, dentro de la demanda de amparo, aborden problemas de mera infracción a normas legales secundarias, resultan inoperantes, y no cabe examinarlos, ya que el único motivo por el que se estima en dichos casos procedente el juicio de amparo, sin el previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios, estriba en que la demanda propone temas referentes a la violación directa de la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253744-b9641ea6/recursos-ordinarios-y-amparo-violaciones-directas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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