Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GARANTIAS INDIVIDUALES. RECURSOS ORDINARIOS Y JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 77

Es cierto que este tribunal ha establecido la tesis de que, cuando se alegan sustancial y directamente violaciones a las garantías constitucionales y no a las leyes secundarias, al través de la llamada garantía de legalidad, puede el afectado ocurrir directamente al juicio de amparo, sin necesidad de agotar recursos ordinarios en los que no pueden hacer valer los conceptos de violación de dichas garantías con toda la eficacia con que puede invocarlos en el juicio de amparo, destinado a tutelar esas garantías, lo cual se explica por el alto interés que el orden constitucional pone en el respeto a las garantías individuales, y por el hecho de que la existencia de recursos ordinarios debe estimarse destinada a la tutela de legalidad y a la defensa de los afectados por las resoluciones administrativas, pero no como un obstáculo o impedimento para la pronta restauración del orden constitucional violado, mediante la promoción del juicio de garantías, destinado expresamente por la Constitución Federal para ese efecto. Pero también es cierto que ello es así cuando la violación directa de los preceptos constitucionales es la cuestión sustancial o medular planteada en el juicio de amparo, y las cuestiones de legalidad resultan planteadas en forma manifiestamente accesoria y secundaria. Pero cuando el meollo de las cuestiones legales planteadas se refiere a cuestiones de legalidad, y las cuestiones de constitucionalidad son planteadas indirectamente, al través de la llamada garantía de legalidad, o bien cuando son dichas violaciones las que se plantean en forma accesoria o de manera secundaria, es indispensable agotar previamente los recursos y medios de defensa ordinarios, antes de acudir al juicio de amparo, para que éste no resulte improcedente, en términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254911-ae196fcf/garantias-individuales-recursos-ordinarios-y-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 299/71. Francisco León Arellano, albacea de la sucesión a bienes de la señora Sara Sandoval de Martínez. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis