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GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DE. NO HAY QUE AGOTAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256379 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 147

Si la impugnación sustancialmente hecha en la demanda de amparo se funda, no en la violación a leyes secundarias, sino en la violación directa a preceptos constitucionales que consagran garantías individuales, y como el juicio de amparo es el que el legislador constituyente destinó precisamente a la defensa de tales garantías, no puede decirse que en condiciones como las apuntadas la parte afectada deba agotar recursos administrativos destinados a proteger, en todo caso, la legalidad de los actos de la administración o sea, la exacta aplicación de leyes secundarias. Luego por este motivo resulta aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256379-6716a268/garantias-individuales-violaciones-de-no-hay-que-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 48. Amparo en revisión 1273/70. Carlos Gómez Campos. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 39. Amparo en revisión 2964/71. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 39. Amparo en revisión 299/71. Francisco de León Arellano Albacea de la sucesión a bienes de la señora Sara Sandoval de Martínez. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 53. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 112. Amparo en revisión 1395/69. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., hoy Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 5 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS INDIVIDUALES. NO HAY QUE AGOTAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVIAMENTE AL AMPARO.".

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