PANDILLERISMO. NO TIENE EL CARACTER DE DELITO AUTONOMO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y YUCATAN).
En lo que toca al pandillerismo, cabe decir que en la particular construcción del precepto que lo define, a pesar de estar incluido dentro del título de asociación delictuosa, no origina ningún tipo legal autónomo, porque no describe conducta o hecho concreto a los cuales relacione la sanción, sino constituye una simple circunstancia agravadora de la penalidad por la calidad de la ejecución de uno o más delitos, cometidos por pandilla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254963-1846a5de/pandillerismo-no-tiene-el-caracter-de-delito-autonomo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 71/73. Pedro Córdova Tosca y coagraviados. 12 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 236/74. Jesús Gerónimo Zavala. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 293/74. Juan Ventura de Dios. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 35/75. Gabriel Dorantes Ortiz. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 92/75. Carlos Ramón Acuña Martín. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
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