FISCO DE LOS ESTADOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio referente a que el amparo promovido por el fisco federal resulta improcedente, dicha consideración puede hacerse extensiva a los fiscos de los Estados, toda vez que la citada autoridad no puede pedir amparo como parte en un litigio, en virtud de que los actos que se defienden sólo pueden considerarse como actos genuinos de autoridad los que no pueden conceptuarse como un derecho del hombre o como una garantía individual para que las citadas autoridades fiscales pudieran estar en aptitud de defenderlos mediante el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256073-9fa7a359/fisco-de-los-estados-improcedencia-del-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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