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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 387683 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 11

Cuando se está en la hipótesis a que alude dicha norma jurídica (fracción II del artículo 135 del Código Civil del Estado de Guerrero), no basta acreditarla para que se pueda dictar sentencia válidad, sino que, aparte de justificar la necesidad de la rectificación, también es necesario llamar a juicio a las personas directamente interesadas, con el fin de darles oportunidad de contradecir los hechos de la demanda y, con ello, evitar que queden en estado de indefensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/387683-9604a364/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 9211/66. Saúl Francisco Izzo Cano. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 5651/79. Celia Margarita García Maldonado. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo directo 6335/80. Víctor Manuel de la Torre M. 8 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia. Amparo directo 4794/81. Docitelo Rodríguez Cortez. 7 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, en virtud de que no cumple con los requisitos de reiteración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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