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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 113

Cuando se está en la hipótesis a que alude la fracción II del artículo 135 del Código Civil del Estado de Guerrero, no basta con acreditarla para que se pueda dictar sentencia válida, sino que aparte de justificar la necesidad de la rectificación, es necesario llamar a juicio a las personas que directamente interesadas, con el fin de que al respecto manifiesten lo que a sus derechos convenga, a efecto de que no se viole en su perjuicio la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240519-6b554350/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4794/81. Docitelo Rodríguez Cortéz. 7 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 543, tesis de rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.".

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