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IMPUESTOS, EL COBRO DE LOS, AJUSTADOS A LA CONSTITUCION, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 44

El cobro de un impuesto no puede afectar la libertad de trabajo consignada en el artículo 4o. de la Carta Fundamental de la nación, como tampoco la libertad y seguridad requeridas para que una persona física o moral se dedique a la industria o comercio que le acomode, siempre que la actividad desarrollada sea lícita. La obligación de satisfacer los impuestos para cubrir los gastos públicos de la Federación nace y está contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, y esta obligación, en su misma aplicación constitucional, no puede interferir ni la libertad de trabajo, ni la de industria, ni la de comercio; si la persona física o moral se ajusta a los términos de las disposiciones legales de carácter fiscal no declaradas contrarias a la propia Constitución. De otro lado, el cobro de los mismos impuestos, mediante el ejercicio de la facultad económico-coactiva, está instituída en el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución en cita, no pudiendo concluirse que la aplicación de esa facultad vede las libertades prescritas en el artículo 4o. de aquella Constitución, ni que sea con menoscabo de esa garantía individual, si se tiene en cuenta que el párrafo final del artículo 16 de la Carta Política de México, permite a la autoridad administrativa exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, y, en la especie, esta instituída en el artículo 8o de la ley de estudio, la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, ahora de Comunicaciones y Transportes, para vigilar que todos los vehículos que consumen "diessel" o gas licuado de petróleo estén al corriente en el pago del impuesto respectivo, lo que se comprobará con el recibo oficial que deberá estar siempre a bordo de tales vehículos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/388035-33271712/impuestos-el-cobro-de-los-ajustados-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1553/61. Autotransportes Orendain, S. A. de C. V. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Delfino Solano Yáñez. Amparo en revisión 5136/58. Mariano López Vargas. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: José Chanes Nieto. Amparo en revisión 5673/65. Transportes Del Noroeste, S. de R. L. de C. V. 6 de junio de 1969: Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Delfino Solano Yáñez. Amparo en revisión 470/59. Juan Maldonado Rojas. 10 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Amparo en revisión 7661/66. Zeferino González Sosa. 10 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.

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