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AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR A UNA LEY LOCAL PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA POR SU USO O APROVECHAMIENTO.

Clave: 69 · Registro digital (IUS): 389522 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 84

Es inexacto que el artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos sea inconstitucional porque establezca que el derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales se pague conforme a las cuotas vigentes en el Distrito Federal cuando sean extraídas dentro de los límites de la cuenca o valle de México, pues si bien es verdad que de acuerdo con el principio de legalidad en materia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos del tributo deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago, también lo es que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador fije la cuota o tarifa de un gravamen remitiendo a las que se establezcan en otra ley, porque al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello se demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es el fin perseguido por el citado principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389522-e8a60410/aguas-nacionales-el-articulo-227-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 224/85. Convertidores Textiles, S. A. 24 de junio de 1986. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 2622/84. Textiles Guadalajara, S. A. 17 de marzo de 1988. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 269/87. Cristales Inastillables de México, S. A. 7 de abril de 1988. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 8743/84. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 8813/84. Alimentos Industriales, S. A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos. NOTA: Tesis P./J.21/88, Gaceta número 7, pág. 11; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 129.

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