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AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 227, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR A UNA LEY LOCAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA POR SU USO O APROVECHAMIENTO.

Clave: 515 · Registro digital (IUS): 1011807 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1603

Es inexacto que el artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos sea inconstitucional porque establezca que el derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales se pague conforme a las cuotas vigentes en el Distrito Federal cuando sean extraídas dentro de los límites de la cuenca o Valle de México, pues si bien es verdad que de acuerdo con el principio de legalidad en materia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos del tributo deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago, también lo es que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador fije la cuota o tarifa de un gravamen remitiendo a las que se establezcan en otra ley, porque al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello se demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es el fin perseguido por el citado principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011807-0af23eb0/aguas-nacionales-el-articulo-227-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 224/85.—Convertidores Textiles, S.A.—24 de junio de 1986.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Amparo en revisión 2622/84.—Textiles Guadalajara, S.A.—17 de marzo de 1988.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 269/87.—Cristales Inastillables de México, S.A.—7 de abril de 1988.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Amparo en revisión 8743/84.—Compañía Hulera Euzkadi, S.A.—7 de junio de 1988.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 8813/84.—Alimentos Industriales, S.A.—7 de junio de 1988.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 129, Pleno, tesis P. 21. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 618, Pleno, tesis 12 (H).

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