POZOS ARTESIANOS. REMISIÓN QUE EL ARTÍCULO 227, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (1982) HACE A LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EN CUANTO A LA TARIFA DEL DERECHO. NO ES INCONSTITUCIONAL.-
El artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos (1982), establece que tratándose de aguas extraídas dentro de los límites de la cuenca o Valle de México, se considerarán las cuotas vigentes en el Distrito Federal, como lo son las previstas en el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Ahora bien, no puede estimarse que esta remisión a la tarifa vigente en el Distrito Federal constituya una aplicación de una ley local en la jurisdicción federal, ya que el artículo 227, fracción II, no está ordenando la aplicación de la ley local, sino que se limita a remitir a las tarifas contenidas en ésta para fijar el monto del pago de la contribución federal y además no existe impedimento constitucional para que el legislador federal fije la tarifa de un gravamen remitiendo a la que se establezca en otra ley, así sea una ley local, ya que esto, como se dijo, no implica que se esté aplicando esta última, sino simplemente se está adoptando la tarifa establecida en el ordenamiento federal a la contenida en aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902805-d9bc555b/pozos-artesianos-remision-que-el-articulo-227-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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