POZOS ARTESIANOS. CUOTAS A PAGAR POR LA EXTRACCION DE AGUAS DEL SUBSUELO PARA 1982. EXISTEN AUNQUE ESA EXTRACCION NO SE PREVEA EN LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE ESE AÑO.
Independientemente que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal no se prevea el cobro de derechos por el uso de aguas extraídas del subsuelo, las cuotas que debe pagar un contribuyente por la extracción de las aguas del subsuelo en los límites de la Cuenca o Valle de México, sí existen porque están contenidas en el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, precepto al que remiten la fracción II del artículo 227 de la ley Federal de Derechos (1982), y respecto del cual no ha habido ninguna derogación, para que no se tomaran en cuenta. Por otro lado, si constitucionalmente no hay impedimento alguno para que el legislador Federal fije la tarifa de un gravamen remitiendo a la que se establece en otra ley, como en el caso lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su artículo 535, porque esta ley como quedó establecido con anterioridad no le va a ser aplicada a los usuarios sino simplemente que para efectos de la determinación del cobro se adopta la tarifa que prevé, es irrelevante que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal no se prevea el cobro de derechos por la extracción de las aguas del subsuelo; máxime cuando dicho ordenamiento no rige para los pozos artesianos que se encuentran en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206056-6b90fea4/pozos-artesianos-cuotas-a-pagar-por-la-extraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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