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ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. EL ARTICULO 19 DE LA LEY RELATIVA NO ES INCONSTITUCIONAL AL COMPRENDER TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS.

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 389531 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 92

La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica no tiene como propósito exclusivo establecer facultades del Ejecutivo Federal, lo cual se advierte del contenido del artículo 1o. de ese ordenamiento, que expresamente determina que las disposiciones de esa ley se dirigen hacia aquellas personas (físicas o morales) que efectúan actividades industriales o comerciales, relacionadas con la producción o distribución de mercancías que en ese apartado se precisan. En tal virtud, es evidente que la ley en cuestión también regula las conductas de los particulares cuyas actividades se encuentran en las hipótesis antes referidas, y si el artículo 19 de ese ordenamiento legal previó que la entonces Secretaría de Comercio debía establecer servicios de inspección y vigilancia para cerciorarse que se han cumplido las normas contenidas en dicha ley, es claro que tal disposición es congruente con el propósito fundamental de la misma. Consecuentemente, el ordenamiento de que se trata comprende como sujetos tanto a los gobernados a quienes se les va a aplicar, como a las autoridades a quienes corresponde dictar o aplicar las medidas previstas para su debido cumplimiento, lo cual no viola los principios consagrados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389531-2d8460a7/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 7926/87. Janssen Farmacéutica, S. A. de C. V. 23 de junio de 1988. Unanimidad de veintiún votos. Amparo en revisión 1349/88. Cyanamid de México, S. A. de C. V. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 912/88. Cilag de México, S. A. de C. V. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 1731/88. Laboratorios Promeco de México, S. A. de C. V. 25 de enero de 1990. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 349/88. Grisi Hermanos, S. A. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Tesis P./J.3/93, Gaceta número 69, pág. 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Septiembre, pág. 5.

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