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ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY DE. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA APLICARLA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 30

No es verdad que la Secretaría de Economía no es competente para aplicar la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica en el Distrito Federal, porque los artículos 73, fracción VI, y 92 de la Constitución, disponen que "los reglamentos, decretos, órdenes del presidente, relativos al gobierno del Distrito Federal, deben ser enviados directamente por el presidente al jefe de dicho departamento para su promulgación y cumplimiento" y que, por tanto; si la ley impugnada (artículo 19) da facultades para hacerlo a dicha secretaría, viola los artículos 4o. y 16 de la Constitución, ya que el artículo 73, fracción VI, se refiere a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en relación al Distrito Federal y a los territorios de la República, cuestión que nada tiene que ver con la incompetencia de la Secretaría de Economía para aplicar la ley; y, por lo que hace al artículo 92, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica es de carácter federal, para regir en toda la República, y no únicamente en el Distrito Federal. Motivo por el cual, no tenía porque ser enviada al jefe del Departamento "para su promulgación y cumplimiento", ni esta autoridad ser la encargada de aplicarla, sino el secretario del ramo respectivo, como lo dispuso el artículo 19 de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233558-e50780a6/atribuciones-al-ejecutivo-federal-en-materia-economica-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2990/56. Manuel Presa. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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