CAFE, IMPUESTO POR COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE, EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS (DECRETO NUMERO 26, DE FEBRERO DE 1959). CONSTITUCIONALIDAD.
El Decreto que establece un impuesto de $0.04 por compraventa de primera mano de cada kilogramo de café es constitucional, porque satisface los requisitos que ordena el artículo 31 de la Constitución Federal, esto es, que los impuestos se establezcan a través de una ley, que sean proporcionales y equitativos y que se destinen al pago de los gastos públicos. El impuesto fijado en el Decreto no es exorbitante ni ruinoso, ni el Poder Legislativo al establecerlo se excedió en sus atribuciones constitucionales. Tampoco aparece que el impuesto de $0.04 sobre compraventa de primera mano de cada kilogramo de café sea desproporcionado e inequitativo, demostración que en todo caso correspondería a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389540-d6d96aa9/cafe-impuesto-por-compraventa-de-primera-mano-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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