Corpus
Modo: Corpus Pro

ESPACIO AEREO. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN CUANTO GRAVA SU USO O APROVECHAMIENTO NO CARECE DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.

Clave: 121 · Registro digital (IUS): 389574 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 127

El derecho por uso del espacio aéreo no carece de la generalidad, proporcionalidad y equidad que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en primer término, porque la diferenciación de factores asignados a las transmisiones de amplitud modulada, frecuencia modulada y televisión no requiere, en sí misma, exposición específica de su motivación en la propia ley, pues, de suyo, la transmisión a través de aquellos medios no se da en las mismas condiciones y, así, no puede exigirse una misma tasa del derecho y, en segundo lugar, el legislador, en la determinación de los factores a tomar en cuenta para pagarlo, tiene la facultad de asignar, en el caso del horario de operación, un número de horas promedio al servicio diurno que facilite su liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389574-fe89fc88/espacio-aereo-la-ley-federal-de-derechos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S. A. y otros. 29 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coags. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 482/84. Radiodifusora XERY de Arcelia, Guerrero y otra. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 729/84. Radiodifusora El Gallo, S. A. y otras. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 285/84. Vicente Capello Rocha y otros. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. NOTA: Tesis P./J.12/88, Gaceta número 2-6, pág. 29; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 141.

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