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EXENCION DE IMPUESTOS. SOLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 389589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 140

El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad exclusiva del órgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a través de reglamentos, según se infiere del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohíbe "las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes", reserva que se confirma por la íntima conexión que la parte transcrita tiene con la fracción IV del artículo 31 constitucional, que al establecer la obligación de contribuir al gasto público, impone la condición de que ello se logre "de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Esta Suprema Corte siempre ha interpretado que en este aspecto, por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, por lo cual ha de considerarse que si la creación de tributos, así como sus elementos fundamentales son atribuciones exclusivas del legislador, también lo es la de establecer exenciones impositivas, que guardan una conexión inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad, sin que valga en contra de tales disposiciones constitucionales, ningún precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389589-d67666f0/exencion-de-impuestos-solo-compete-establecerla-al-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o.; y por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento. Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S. A. 15 de mayo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o.; y por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento. Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o. Por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o.; y por mayoría de dieciséis votos se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento. Amparo en revisión 4206/90. Premix de México, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios; por mayoría de dieciséis votos en

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