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EXENCIONES FISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLAS EN LEY, DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA QUE REGULA LA MATERIA IMPOSITIVA, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 28, PÁRRAFO PRIMERO, 49, 50, 70 Y 73, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 921393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 162

De los artículos 31, fracción IV, 49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer en una ley las contribuciones, así como sus elementos esenciales; este principio de reserva de ley se expresa también en el artículo 28, párrafo primero, constitucional, en cuanto señala que están prohibidas las exenciones "en los términos y condiciones que fijan las leyes". Por tanto, si la exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica, lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligaciones, se concluye que la exención se integra al sistema del tributo, de modo que su aprobación, configuración y alcance debe realizarse sólo por normas con jerarquía de ley formal y material.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921393-f9b9208a/exenciones-fiscales-corresponde-al-poder-legislativo-establecerlas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 32/2002.-Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-12 de julio de 2002.-Once votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 998, Pleno, tesis P./J. 31/2002; véase la ejecutoria en la página 649 de dicho tomo.

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