LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS.
Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia expedidas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias que le otorgó mediante Decreto el Congreso de la Unión, si esas leyes posteriormente son incorporadas a la legislación ordinaria en virtud del Decreto que levantó la suspensión de garantías, ratificó y declaró vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria; si por otra parte el acto de aplicación es posterior a este último Decreto que al ratificar las leyes de emergencia las incorporó a la legislación ordinaria, resulta claro que no son las multicitadas leyes de emergencia las que se aplican al quejoso, sino la legislación ordinaria, por lo que aquéllas no afectan su interés jurídico y el amparo es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede sobreseerlo con fundamento en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389664-3cbd37bd/leyes-de-emergencia-falta-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLAS. (141)
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLAS.- (330)
- LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis