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LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS.

Clave: 211 · Registro digital (IUS): 389664 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 203

Cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia expedidas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias que le otorgó mediante Decreto el Congreso de la Unión, si esas leyes posteriormente son incorporadas a la legislación ordinaria en virtud del Decreto que levantó la suspensión de garantías, ratificó y declaró vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el período de emergencia en materia hacendaria; si por otra parte el acto de aplicación es posterior a este último Decreto que al ratificar las leyes de emergencia las incorporó a la legislación ordinaria, resulta claro que no son las multicitadas leyes de emergencia las que se aplican al quejoso, sino la legislación ordinaria, por lo que aquéllas no afectan su interés jurídico y el amparo es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede sobreseerlo con fundamento en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389664-3cbd37bd/leyes-de-emergencia-falta-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 8817/49. Compañía Ferretera Bigler, S. A. y coags. 19 de julio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 3188/49. San Francisco Mines of Mexico, Limited. 18 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 7967/47. The City Ice & Fuel Co., Jack B. Martin, William A. Schmid, Richard C. Muckerman, Fred F. Rhode y Charles Aron. 20 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 2223/50. Juan Pastrana Palma y Albino Manzanilla Arce, como socios de Autos Elegantes, S. de R. L. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 2523/51. González y Compañía, S. en N. C. y coags. 30 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos.

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