LEYES DE EMERGENCIA.
No es de tomarse en consideración lo alegado por un sindicato, sobre que el inferior violó los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, porque el juicio constitucional es procedente, por tratarse en el caso de una aplicación indebida de las leyes de emergencia; pues por virtud expresa de las mismas leyes, la Justicia Federal no puede hacer declaración alguna acerca de si es debida o indebida la aplicación de las disposiciones contenidas en las propias leyes de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371791-1c97d2eb/leyes-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8954/45. Ahumada Justiniano y coagraviados. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLAS.- (330)
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLAS. (141)
- LEYES DE EMERGENCIA. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS. (211)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis