SOBRESEIMIENTO.
No es de tomarse en consideración lo alegado por un sindicato sobre que si la demanda de amparo no se desechó de plano, el inferior no pudo sobreseer en su sentencia; porque este criterio es contrario a lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, que autoriza a los Jueces de Distrito para que sobresean cuando sobrevenga, dentro del procedimiento, alguna causa de improcedencia, lo que ocurrió en el caso, ya que del informe rendido por la autoridad responsable, se vino en conocimiento de que se trataba de la aplicación de las leyes de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371793-4a7fcd0c/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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