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LEYES FISCALES. PUEDEN EXPEDIRSE, REFORMARSE O DEROGARSE DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO.

Clave: 216 · Registro digital (IUS): 389669 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 207

Si bien es cierto que la Ley de Ingresos tiene vigencia anual, porque, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de enviar cada año, antes del 15 de noviembre o, excepcionalmente, el 15 de diciembre una iniciativa de ley en la que se especifiquen las contribuciones que habrán de recaudarse el año siguiente para cubrir el Presupuesto de Egresos, y si bien la Cámara de Diputados tiene la obligación de discutir esos ingresos y de aprobarlos, en su caso, como cámara de origen, no existe prohibición para presentar o para estudiar, respectivamente, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa de ley fiscal. Por el contrario, la posibilidad jurídica de expedir, reformar o derogar las leyes fiscales se infiere, por una parte, de que es facultad del Congreso de la Unión hacerlo, sin que exista prohibición de ello y, por otra, de lo dispuesto por el artículo 126 constitucional de que no puede hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, lo que implica necesariamente, la modificación legal correspondiente que permita fijar nuevos ingresos o incrementar los existentes para cubrir esos egresos no presupuestados originalmente. Por consiguiente, no existe impedimento constitucional alguno para que el Congreso de la Unión, en uso de sus facultades, en cualquier tiempo, expida, reforme o derogue disposiciones en materia tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389669-994027dd/leyes-fiscales-pueden-expedirse-reformarse-o-derogarse-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 8456/87. Tecnologías Unidas, S. A. 3 de mayo de 1988. Mayoría de dieciocho votos. Amparo en revisión 6003/87. Impulsora de Lubricantes Automotrices e Industriales, S. A. de C. V. y otros. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 1489/88. Val-Mart Cosméticos, S. A. de C. V. 15 de junio de 1989. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 964/88. Importadora y Exportadora del Centro, S. A. y otras. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 1090/91. Embutidos Ramírez, S. A. de C. V. 19 de febrero 1992. Mayoría de diecisiete votos. NOTA: Tesis P./J.14/92, Gaceta número 52, pág. 10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Abril, pág. 33.

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