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Modo: Corpus Pro

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 45-G DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE DETERMINA EL TERRITORIO DONDE SE APLICA EL IMPUESTO.

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 389690 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 224

El artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, establece claramente que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Lo que la ley grava es la realización de esas erogaciones en el Distrito Federal, entendiéndose que si tal acción se lleva a cabo dentro de esta circunscripción territorial, la persona que la efectúe deberá cubrir el citado impuesto, con independencia del domicilio que tenga. En tales condiciones, el gravamen en cuestión no viola en este aspecto el principio de legalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389690-d4d7eccf/nominas-impuesto-sobre-el-articulo-45-g-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2159/88. Francisco de Icaza Dufour. 23 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 1717/88. Constructora Maple, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 2286/88. Johnson and Johnson de México, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 1435/88. ICI de México, S. A. de C. V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 1463/88. Química Fluor, S. A. de C. V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de dieciocho votos. NOTA: Tesis P./J.43 (número oficial 3/90), Gaceta número 25, pág. 40; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 131.

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