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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTÍCULO 45-G DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE DETERMINA EL TERRITORIO DONDE SE APLICA EL IMPUESTO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 90 · Registro digital (IUS): 900608 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 721

El artículo 45-G de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, establece claramente que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Lo que la ley grava es la realización de esas erogaciones en el Distrito Federal, entendiéndose que si tal acción se lleva a cabo dentro de esta circunscripción territorial, la persona que la efectúe deberá cubrir el citado impuesto, con independencia del domicilio que tenga. En tales condiciones, el gravamen en cuestión no viola en este aspecto el principio de legalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900608-aece56fa/nominas-impuesto-sobre-el-articulo-45-g-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2159/88.-Francisco de Icaza Dufour.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Amparo en revisión 1717/88.-Constructora Maple, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2286/88.-Johnson and Johnson de México, S.A. de C.V.-5 de septiembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Salvador Rocha Díaz y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1435/88.-ICI de México, S.A. de C.V.-5 de diciembre de 1989.-Mayoría de diecisiete votos.-Ausentes: Luis Fernández Doblado y Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.-Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Amparo en revisión 1463/88.-Química Flúor, S.A. de C.V.-5 de diciembre de 1989.-Mayoría de dieciocho votos.-Ausente: Luis Fernández Doblado.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Guillermo Cruz García. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 224, Pleno, tesis 237; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomos III y IV, Primera Parte, páginas 98 y 125, respectivamente.

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