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Modo: Corpus Pro

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA INCLUSION EN SU OBJETO Y EN SU BASE DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ES UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 389694 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 227

El artículo 45-G, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que, para efectos del impuesto sobre nóminas, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, sin que en ésta o en otra disposición se incluyan, expresamente, en el objeto y en la base del impuesto, las cuotas que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Consecuentemente, si tales aportaciones deben o no quedar incluidas en el objeto y en la base de este impuesto no constituye un problema de constitucionalidad de la ley, sino de legalidad, puesto que la solución radica en interpretar la disposición señalada, por lo que los argumentos relativos a que las cuotas señaladas no deben formar parte del objeto y de la base del tributo, y que se pretenden referir a la constitucionalidad del precepto, deben considerarse inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389694-587dccf2/nominas-impuesto-sobre-la-inclusion-en-su-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 523/90. Universal de Válvulas, S. A. de C. V. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2374/89. Servicios Administrativos Natal, S. A. de C. V. y otros. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 252/90. Direvex, S. A. de C. V. 18 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1433/89. Inmobiliaria del Canadá, S. A. de C. V. y otra. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 2118/89. Constructora Copan, S. A. de C. V. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.25/90, Gaceta número 33, pág. 22; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 201.

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