Corpus
Modo: Corpus Pro

NÓMINAS. LA DETERMINACIÓN DE SI EN LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS SE INCLUYEN O NO LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ES PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.-

Clave: 391 · Registro digital (IUS): 900391 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 448

El artículo 178, segundo párrafo del Código Financiero del Distrito Federal, establece que, para efectos del impuesto sobre nóminas, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, sin que en ésta o en otra disposición se incluyan, expresamente, en el objeto ni en la base del impuesto, las cuotas que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Consecuentemente, si tales aportaciones deben o no quedar incluidas en la base de este impuesto no constituye un problema de constitucionalidad de la ley, sino de legalidad, puesto que la solución radica en la interpretación de la disposición señalada, con motivo de su aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900391-938b97c8/nominas-la-determinacion-de-si-en-la-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1194/95.-Chrysler de México, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1196/95.-Combustibles Roquero, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Amparo en revisión 1282/95.-Sanborn Hermanos, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 1229/95.-Warner Lambert Distribuidora, S.A. de C.V.-27 de febrero de 1996.-Once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 1512/95.-Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V.-27 de febrero de 1996.-Once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Alfredo López Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, abril de 1996, página 15, Pleno, tesis P./J. 19/96. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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