NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL GRAVAR ACTIVIDADES MERCANTILES QUE OCUPAN UN ALTO PORCENTAJE DE TRABAJADORES.
Si un quejoso alega que desarrolla una actividad netamente artesanal y ocupa un gran número de mano de obra por lo que genera una ganancia mínima, debe considerarse que se trata de razones insuficientes para acreditar que el impuesto sea ruinoso, especialmente si no se precisa, siquiera, cuál es la ganancia mínima que no le permite afrontar el pago de la tasa del 2% del impuesto sobre nóminas que, además, como gasto efectuado de manera necesaria en el proceso de producción, es una partida deducible para efectos del impuesto sobre la renta, en términos del artículo 24, fracción I, de la ley de la materia, por lo que su impacto en los resultados financieros es mínimo. Por otra parte, si la actividad mercantil ocupa y requiere de un alto número de trabajadores, ello es indicativo normalmente del provecho y rendimiento que se obtiene del esfuerzo humano como un factor de la producción, que hace presumir lo redituable, en condiciones generales, de esa erogación, lo que se reafirma si no se llega a demostrar que la generalidad de empresas de la rama mercantil a la que pertenezca la quejosa, estén financieramente impedidas para soportar el pago del impuesto, resultando insuficiente aducir una situación hipotética y en abstracto para pretender acreditar la desproporcionalidad e injusticia de las condiciones en que ha sido decretado el tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389704-031efe10/nominas-impuesto-sobre-no-viola-el-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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