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OBRAS PUBLICAS. EL DECRETO NUMERO 23, RELATIVO A LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, POR CUANTO A SUS ARTICULOS 20 AL 27, QUE REGULAN LO RELATIVO A LOS DERECHOS DE COOPERACION.

Clave: 254 · Registro digital (IUS): 389707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 238

Si el costo de la obra afecta directamente los intereses del quejoso, es necesario, por imperativo del artículo 14 constitucional, que tenga conocimiento previo de dicho costo, el cual se le cobra en forma proporcional; sin embargo, el ordenamiento combatido no establece precepto alguno por virtud del cual se dé a conocer a los causantes el valor de las obras antes de su iniciación, ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse; mucho menos se establecen cuotas sujetas a tarifas determinadas para que los interesados tengan conocimiento de la cantidad que deben cubrir, con anterioridad a la realización de las obras, sino que la distribución del costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados se hace unilateralmente por el fisco local, lo que indudablemente viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. En efecto, el artículo 25 del ordenamiento tildado de inconstitucional, establece la forma de determinación del crédito fiscal, distribuyendo el costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados y conforme al anterior artículo 24, el porcentaje o costo proporcional de la obra deberá pagarse, por metro lineal o por metro cuadrado, según el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389707-4423aad0/obras-publicas-el-decreto-numero-23-relativo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3813/69. Vicente O. González. 2 de abril de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 2559/69. Rita Leal vda. de Montemayor. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 3429/69. Edificios e Inversiones de Monterrey, S. A. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 3673/69. Sergio Martínez Ayala y otro. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2981/70. "Inversiones Urbanas Monterrey", S. A. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos.

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