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SEGUROS, AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD (LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: 318 · Registro digital (IUS): 389771 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 295

Partiendo del supuesto de que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre comercio y que en el renglón citado se incluyen las compañías de seguros y el aspecto impositivo sobre las mismas, no se infiere necesariamente que las legislaturas de los Estados carezcan de competencia para decretar impuestos sobre las comisiones que reciben los agentes de seguros que desempeñan sus actividades en el territorio del Estado de que se trate. La Legislatura Local del Estado de Tamaulipas no invade las atribuciones de la Federación, ni viola algún precepto de la Constitución Federal, por haber expedido la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para esa Entidad, puesto que no ha decretado ningún impuesto a las compañías de seguros, ni en relación al objeto directo de las mismas, pues sólo grava las percepciones que cobran los comisionistas, lo que no es facultad privativa de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389771-7f901c95/seguros-agentes-policitadores-de-los-estados-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 4926/53. José Iznaloa. 16 de julio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 6136/54. Juan González Noriega y coags. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 104/53. Rafael de Ibarra Cuesta. 18 de noviembre de 1969. Mayoría de veinte votos. Amparo en revisión 1421/55. Ma. del Socorro Martínez Hernández. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 3155/53. Vicente Gómez C. 13 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos.

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