SEGUROS AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE DICHOS AGENTES OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD.
El artículo 73, fracción XXIX, inciso 3o., de la Constitución Federal, otorga facultades exclusivas al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre sociedades de seguros; consecuentemente, los Estados de la Federación están impedidos constitucionalmente para imponer tributos que recaigan sobre tales sociedades, que ya cubren los gravámenes federales sobre su capital y primas, pero nada justifica el que la prohibición dirigida a los Estados comprenda también las atribuciones de las entidades federativas para establecer impuestos sobre las percepciones personales obtenidas por los agentes policitadores de seguros en virtud de las comisiones derivadas de su actividad. La prohibición contenida en el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, sólo tiene por objeto evitar que los Estados, bajo el pretexto de imponer contribuciones a los agentes o a las personas que con ellos contraten, graven en realidad las primas de seguros o el capital de las sociedades aseguradoras, pero si el impuesto local no lesiona estas materias reservadas exclusivamente a la Federación, no es inconstitucional la ley que lo establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804369-a1af752f/seguros-agentes-policitadores-de-los-estados-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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