ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955. ES CONSTITUCIONAL.
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 31 de diciembre de 1955, que dispone que causarán el impuesto en cédula I (comercio), los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se reporte comerciante en los términos de las leyes respectivas y los perciba en relación con su actividad mercantil, es constitucional, toda vez que dice claramente que se gravan los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles con independencia de que el comerciante sea persona física o jurídica, es decir, individuo o sociedad mercantil, atenta la relación o enlace que existe entre la profesión de comerciante y los ingresos percibidos por el arrendamiento celebrado; lo que significa que no incurre en falta de equidad, si se toma en consideración que la equidad en la imposición debe referirse no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que está constituida por la actividad mercantil de quienes realizan el arrendamiento; en consecuencia, si la ley grava sin distinción y en forma igual a todos los comerciantes que realicen el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el referido requisito de equidad y, por tanto, el mencionado artículo 24, está jurídicamente apegado al artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389801-4cac2771/arrendamiento-de-inmuebles-para-fines-especificos-articulo-24 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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