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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 REFORMADO DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 252

Al reformarse el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por decreto de 30 de diciembre de 1955, el legislador ostensiblemente amplió la esfera de aplicación de la referida disposición generalizándola más, para comprender a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles cuando el arrendador se repute comerciante, en los términos de las leyes relativas a los que perciba en relación con su actividad mercantil, o sea, como acto de comercio realizado por un comerciante. Por tanto, ya no se trata de los mismos términos del artículo 24 anteriormente vigente, puesto que ahora claramente se dice que se gravan los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles, con independencia del hecho de que el comerciante sea persona física o jurídica, es decir, individuo o sociedad mercantil, atenta la relación o enlace que existe entre la profesión de comerciante y los ingresos percibidos por el arrendamiento celebrado. Así el motivo señalado al artículo 24, en su texto anterior a su reforma, por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de falta de equidad y por ello contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al no resultar aplicable sino a aquellas personas que realizaban el arrendamiento de inmuebles siendo sociedades mercantiles, a las que se colocaba en una situación de desigualdad, ha desaparecido y no puede atribuirse al precepto con su texto reformado vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258497-31f541b3/impuesto-sobre-la-renta-constitucionalidad-del-articulo-24 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3923/58. La Istmeña, S. A., Compañía de Bienes Inmuebles. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabriel García Rojas. Ponente: Carlos Franco Sodi. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXVI, página 9. Amparo en revisión 1908/58. Inversiones La Herradura, S. A. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXVI, página 9, la tesis se publicó bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, POR SOCIEDADES MERCANTILES. IMPUESTOS.".

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