DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.
El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también sobre dividendos, no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el Decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I como la cédula II, se refieren a conceptos distintos y se exigen a personas distintas; en tanto que la I grava las utilidades sociales y recae sobre las empresas, la II se dirige a las ganancias repartibles entre los socios y recae sobre estos últimos con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal y, por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad; de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompen la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389815-8fd65f02/dividendos-el-impuesto-sobre-no-implica-doble-tributacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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