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RENTA, LOS ARTICULOS DEL 47-A AL 47-G DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. QUE ESTABLECEN LA TASA SOBRE UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS, INFRINGEN LA GARANTIA DE LEGALIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976).

Clave: 402 · Registro digital (IUS): 389855 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 373

Los artículos 47-A al 47-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen la tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias introducen un sistema impositivo de estimación, no efectivo, para determinar la base gravable y la tasa aplicable a través de una presunción que no admite prueba en contrario de que forzosamente deben obtenerse utilidades extraordinarias, por la sola razón de que en los tres últimos ejercicios fiscales anteriores al en que tenía que pagarse la tasa complementaria, se hubieren alcanzado tales utilidades sin tomar en cuenta que en el último ejercicio fiscal podían no haberse percibido; o sea, era posible que un contribuyente tuviera una utilidad bruta mayor que en el promedio de la que tuvo en los tres últimos años anteriores al ejercicio fiscal correspondiente y se viera obligado a pagar la tasa complementaria, no obstante que después de hechas las deducciones establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar la utilidad global gravable, resultara una pérdida de operación, de tal manera que no se causara el impuesto al ingreso global de las empresas y, en cambio, si existiera la obligación de pagar un impuesto sobre una utilidad bruta extraordinaria, meramente estimada, conforme al procedimiento establecido en los preceptos citados pero que fuera inexistente, lo que resulta contrario a la garantía de legalidad prevista en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389855-e375cbc9/renta-los-articulos-del-47-a-al-47-g-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 5733/79. Calzado de Juárez, S. A. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 10320/84. Fincas Comerciales, S. A. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de veintiún votos. Amparo en revisión 1534/80. Complementos Hidráulicos y Mecánicos, S. A. 19 de noviembre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 9114/84. Industrias Resistol, S. A. 28 de enero de 1986. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 10293/84. Univex, S. A. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de quince votos. NOTA: Esta tesis de jurisprudencia está también publicada con el número 201, en la página 336 de este Apéndice, bajo el rubro: "UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS, ARTICULOS DEL 47-A AL 47-G DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976) QUE ESTABLECEN LA TASA SOBRE. INFRINGEN LA GARANTIA DE LEGALIDAD".

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