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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. TASA COMPLEMENTARIA SOBRE UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS. NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 158

La tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias afectó las utilidades que propiciaron fluctuaciones en los precios de 1977 y 1978, no recayendo en las normales, sino sólo sobre las excesivas y el artículo 31 constitucional si bien norma la tributación progresiva no prohibe crear nuevos impuestos. Difirió del impuesto global de las empresas, gravando a los contribuyentes con actividades comerciales o industriales, sin tener carácter privativo y pudo como es obvio aumentar las utilidades repartibles a los trabajadores. No devino inequitativa y ruinosa, pues aun cuando se le calificó así por corresponder el 8% a utilidades de los trabajadores, el 42% al global de las empresas y poder llegar hasta el 50% la tasa complementaria, sin embargo, en razón de que la base a la que se aplicó provenía según el artículo 47D de restar a la utilidad bruta del ejercicio de la utilidad bruta promedio, obtenida a su vez conforme al cálculo establecido por los artículos 47B y 47C, se advierte que dicha tributación gravó no la utilidad bruta, sino la citada base considerablemente menor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250649-b704438b/renta-impuesto-sobre-la-tasa-complementaria-sobre-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 638/80. Urbanizadora el Tesoro, S.A. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. LA TASA COMPLEMENTARIA SOBRE UTILIDADES BRUTAS EXTRAORDINARIAS NO ES INCONSTITUCIONAL.".

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