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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: 416 · Registro digital (IUS): 389869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 389

No es exacto que al través de la reglamentación que hace la Ley de Vías Generales de Comunicación de las concesiones para la explotación del servicio de transportes en las carreteras de jurisdicción federal, se limita la libertad de trabajo, puesto que de los lineamientos establecidos por el artículo 152 de la ley citada se desprende con claridad que no se impide a los interesados en la presentación de ese servicio que se dediquen al mismo, ni tampoco establece dificultades insuperables, sino que únicamente determina los requisitos necesarios para que el propio servicio, que es un servicio público, se preste en condiciones adecuadas, pues de lo contrario se produciría una verdadera anarquía en el tránsito de las carreteras nacionales, que por tratarse de bienes de uso común y, por consiguiente, de dominio público, no pueden ser aprovechados libremente por los particulares sino con las condiciones establecidas por las leyes correspondientes (artículos 17, fracción VIII, 2o., fracción I, y 8o. de la Ley General de Bienes Nacionales), y estas condiciones, que son las fijadas por el referido artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no tienen como finalidad limitar la libertad de trabajo (artículo 4o. constitucional), ni la de tránsito por el territorio nacional (artículo 11 de la propia Ley Suprema), sino establecer las bases para que el servicio público de transportes se preste en la forma que lo requiere el interés social, sin que tampoco se pierda de vista el interés mismo de los concesionarios; en consecuencia, tampoco es exacto que la citada reglamentación legal sea insuficiente para los fines del servicio, sino que, por el contrario, la ley de la materia establece con precisión las bases fundamentales que deben regir el propio servicio con eficacia y seguridad (artículos 152 a 156).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389869-9f463a87/vias-generales-de-comunicacion-el-capitulo-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 7169/56. Alfonso Palafox Herrera. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coags. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2952/56. Líneas Internacionales de América, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 5261/56. Higinio López Sánchez. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 5853/56. Miguel Martínez Ruiz. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos.

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