AUTO DE FORMAL PRISION.
Los tribunales federales tienen facultades para apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado; y si los jueces federales no tuvieran el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y en tal sentido es firme la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389915-22db59dd/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 3230/27. Friedemberg Walter. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 975/30. Fuentevilla Enrique Luis. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2855/30. Gerardo Jesús E. 28 de enero de 1932. Cinco votos.
Amparo en revisión 4320/30. Máttar y Fádul José. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1237/32. Navarro Bernardo. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
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