AUTO DE FORMAL PRISION.
Los Jueces federales tienen facultades para apreciar directamente, según su criterio, el valor de las pruebas recibidas y que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado; pues el artículo 19 constitucional exige, de modo terminante, para que pueda prolongarse la detención por más de tres días, que se encuentre comprobado el cuerpo del delito y que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; y si los Jueces federales no tuvieran el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre la constitucionalidad del auto, y en tal sentido es firme la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313574-a1294763/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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