AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA EL (LIBERTAD CAUCIONAL).
La suspensión que se pida contra el auto de formal prisión es improcedente, si el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389924-81c38345/auto-de-formal-prision-suspension-contra-el-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2932/24. Domínguez Ulrico. 14 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 674/25. Muñoz Lorenzo. 19 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 541/25. León Calderón Francisco. 26 de marzo de 1925. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 923/25. Villegas Jr. Manuel. 2 de abril de 1925. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 3477/31. Mondragón Salvador. 11 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos de Quinta Epoca el rubro era "LIBERTAD CAUCIONAL."
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