LIBERTAD CAUCIONAL.
La suspensión que se pida contra el auto de formal prisión, es improcedente, si el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390774-53ceceac/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2932/24. Domínguez Ulrico. 14 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 674/25. Muñoz Lorenzo. 19 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 541/25. León Calderón Francisco. 26 de marzo de 1925. Mayoría de nueve votos.
Tomo XVI, pág. 1618. Amparo en revisión. Villegas Manuel. 2 de abril de 1925.
Amparo en revisión 3477/31. Mondragón Salvador. 11 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos.
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