CONFESION DEL ACUSADO.
Para que produzca los efectos de prueba plena, es necesario que se haga acerca de un hecho propio, reconociéndolo y aceptándolo, y que esté comprobada la existencia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389974-964ec60b/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 39/17. Loaeza Arsenio. 5 de diciembre de 1917. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 106. Amparo directo. Lemus Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 677/19. Argeñal Manuel. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 814/19. Suárez Francisco. 9 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 490/18. Vivanco de H. Carlos. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
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