CONFESION, VALOR DE LA.
Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389977-97880508/confesion-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 6060/51. Valentín Fonseca Esparza. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3518/53. Benito Sánchez Domínguez. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2318/56. Manuel Segura Olivares. 21 de agosto de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 6625/56. Fidencio Ventura Soleno. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 7361/60. Ramiro Pech y coag. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
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