CONFESION, VALOR DE LA.
Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245030-3071a906/confesion-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7394/85. Guadalupe Morales Alejo. 26 de mayo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 205-216, página 343. Amparo directo 9572/84. Ramón Solís Villarreal. 14 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia número 73, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 167, bajo el rubro "CONFESION, VALOR DE LA.".
En los Volúmenes 205-216, página 343, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALORACION DE LA.".
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