LEGITIMA DEFENSA E INJURIAS.
Las solas injurias no configuran agresión con las características señaladas por la ley para la integración de la eximente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390058-e7423e71/legitima-defensa-e-injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5455/57. Martín Sánchez Rodríguez. 23 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7437/56. José Guardián Navarro. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 6136/57. Alfredo Garza Leal. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7811/58. Guillermo Hernández Hinojosa. 30 de julio de 1959. Cinco votos.
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