LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
La reacción defensiva efectuada cuando ya se habían consumado el ataque y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal al agente activo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390062-ae56218b/legitima-defensa-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 3067/60. Félix Cortés Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1726/61. Miguel Lares Jaques. 15 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5619/61. Amancio Romero Orta. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1133/62. Mario Elizondo García. 9 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
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