LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
Los actos ejecutados en contra del ofendido con posterioridad a la consumación de la agresión realizada por éste no pueden ya estimarse como evitativos que justificasen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390063-eec28c14/legitima-defensa-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 2838/56. Eulogio Pantaleón Juárez. 27 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4922/57. Antonio Aguilar Xopa. 18 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1434/57. José Molina González. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2804/56. Vicente Cortés. 8 de julio de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 4720/58. José Avila Tapia. 27 de octubre de 1958. Cinco votos.
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