Corpus
Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 107

Para que la legítima defensa se configure es necesario que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motive; y el ataque es actual cuando reviste características de inminencia o dure todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o cuando ya ha terminado. Lo que importa por tanto en la legítima defensa es la actualidad del ataque. La reacción defensiva efectuada cuando ya se ha consumado el ataque y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa, ni eximir de responsabilidad al agente activo del delito. Asimismo, los actos ejecutados en contra del ofendido con posterioridad a la acción consumada por éste, no pueden ya estimarse que justifiquen la legítima defensa, sino actos de represalia o contienda cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234947-9fd33143/legitima-defensa-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 474/79. Julio López Amaya. 4 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXII, página 70. Amparo directo 6353/59. Ezequiel Ramírez Hernández. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXVII, página 60. Amparo directo 7117/58. Antonio Cuellar Perales. 9 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 169, 170 y 171, páginas 131 a 354. Nota: En los Volúmenes XXXII y XXVII, páginas 70 y 60, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".

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