RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
No puede considerarse configurativa de riña la actitud violenta, y aun lesiva, del sujeto pasivo del delito que sólo trató defensivamente de frustar la conducta ilícita del agresor o de evitar los daños que éste le causó o pudiera haberle ocasionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390167-302d2f61/rina-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 7060/44. Jacques Mornard. 7 de octubre de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 1687/57. Juan Muñiz Torres. 10 de marzo de 1958. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2788/58. Pablo Vargas Muñoz. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 1474/60. Bonifacio García Flores. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (227)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.- (315)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- RIÑA, INEXISTENCIA DE LA. (XXI. 1o. 34 P)
- RIÑA INEXISTENTE. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis